Realizamos el proyecto de Gas, tanto en BP y MP según el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos aprobado por RD919/2006, para que su instalación de gas cumpla con la normativa vigente.

Diseñamos la instalación de gas en todo tipo de establecimientos; oficinas, viviendas, edificios industriales, locales y centros comerciales, hoteles, bodegas y aparcamientos.

Somos especialistas en la legalización de su Instalación de Gas cuando se realizan reformas parciales o integrales de infraestructuras: cambios de acometida, contadores, Reguladores, Deflectores, Limitadores de presión-caudal, Inversores, Válvulas de solenoide, Juntas dieléctricas, Dispositivo de recogida de condensados, Válvulas de retención, Detectores de fugas.






Realizamos la gestión integral: Proyecto de Gas y legalización en la D.G. de Industria"

 

 

LEGALIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE GAS

 

Realizaremos las gestión integral para la petición o ampliación de suministro, tanto si la legalización requiere de memoria técnica o de proyecto de gas.

INSTALACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO DE GAS

A
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.


  • Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
  • Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
  • Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
  • Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar.
  • Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada.
  • Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.




B Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.


  • Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
  • Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad; Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público.
  • Instalaciones de almacenamiento con capacidad superior a 13 m3.