Realizamos el proyecto de Electricidad, tanto en BT, MT y AT, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por RD842/2002, para que su instalación eléctrica cumpla con la normativa vigente.

Diseñamos la instalación eléctrica de todo tipo de establecimientos; oficinas, viviendas, edificios industriales, locales y centros comerciales, hoteles, bodegas y aparcamientos.

Somos especialistas en la legalización de su Instalación Eléctrica cuando se realizan reformas parciales o integrales de infraestructuras: cambios de acometida, CGBT, derivaciones individuales, CGP, IGA, contadores electricos, grupos electrógenos, doble suministro, alumbrado de emergencia, cableado libre de halógenos, modificaciones de esquema unifilar y contratación de OCA
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     "Realizamos la gestión integral: Proyecto eléctrico y legalización en la D.G. de Industria"

LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

 

Realizamos las gestión integral para la petición o ampliación de suministro, asi como para el alquiler del servicio eléctrico, tanto si la legalización requiere de memoria técnica o de proyecto eléctrico ALa Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redacta, según modelo determinado por el Organo competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. El técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias BEl Proyecto Eléctrico será redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.

 

INSTALACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO ELÉCTRICO

 

Estas son las instalaciones que necesitan proyecto eléctrico; el resto se legaliza mediante Memoria Técnica de Diseño:

Las correspondientes a industrias, en general P>20 kW
Las correspondientes a locales de pública concurrencia Sin límite
Las correspondientes a industrias, en general P>20 kW
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P>100 kW por CGP
Las correspondientes a Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no. P>10 kW
Las correspondientes a Locales mojados; generadores y convertidores, conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas. P>10 kW
Las de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción o en locales o emplazamientos abiertos P>50 kW
Las correspondientes a viviendas unifamiliares P>50 kW
Las de garajes que requieren ventilación forzada Siempre
Las de garajes que disponen de ventilación natural > 5 plaz.
Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión, Máquinas de elevación y transporte, Siempre
Las que utilicen tensiones especiales, P>5 kW
Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44, Cercas eléctricas y Redes aéreas o subterráneas de distribución;Instalaciones de alumbrado exterior. siempre
Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosiónLas de quirófanos y salas de intervención siempre
Las correspondientes a piscinas y fuentes P>5 kW
Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición siempre