Planes de Autoprotección: Eventos

jul. 11 2016



La Norma Básica de Autoprotección  regulada por el Real Decreto 393/2007, establece en su Anexo I las actividades que obligatoriamente deben disponer de un Plan de Autoprotección, entre las que se incluyen.

o    Actividades de espectáculos públicos y recreativos. En edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

o    Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

o    Instalaciones Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. 

 

Dentro de estas categorías podemos englobar actividades que se desarrollan continuamente cerca de nuestro entorno y a las que en ocasiones asistimos como público  tales como manifestaciones, conciertos, festivales de música, fiestas regionales, encierros, pregones, eventos deportivos, mítines, carreras o cualquier encuentro donde la ocupación prevista sea superior a 2.000 personas.

Dada las peculiaridades y particularidades de estas actividades, se vienen organizando en disparidad de recintos tales como estadios deportivos, pabellones municipales, locales, campos de futbol, parques o en la propia vía pública.

En la mayoría de los casos, el emplazamiento donde se va a desarrollar la citada actividad eventual, tiene un uso habitual y aforo estimado completamente diferente al que se va a desarrollar con el nuevo uso temporal, por lo que las condiciones de evacuación (salidas, puertas, pasos y escaleras) asi como los medios de protección de emergencias deben adaptarse a las características de la nueva actividad.

Cada actividad a desarrollar en un recinto proyectado para otro uso y ocupación diferentes, se tendrá que estudiar y actualizar en función del aforo previsto, la actividad a desarrollar y el emplazamiento donde se realice. De este modo, variaran tantos los medios de evacuación, los integrantes del equipo de emergencia y de intervención, asi como los posibles riesgos de emergencia.

Es responsabilidad del titular de la actividad la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Autoprotección específico de la actividad a realizar en cada recinto o evento, y este debe ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. 

Para velar por la seguridad de los asistentes a estos eventos es muy importante que la elaboración y la implantación del plan de Autoprotección sea rigurosa, dando formación a los participantes activos del Plan, realizando simulacros en la medida de lo posible, coordinando la emergencia con la Administración y personal especializado de Protección Civil, respetando los aforos establecidos en el Plan, manteniendo libres de obstáculos las vías de evacuación y salidas de emergencia, asi como señalizando e informando a los asistentes de los medios de evacuación disponibles

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