Diferencias entre el Plan de Emergencias y el Plan de AutoProtección

jul. 26 2016






Tanto los planes de emergencias como los Planes de Autoprotección pretenden optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos disponibles de manera que las emergencias sean rápidamente controlables y sus consecuencias sean mínimas

 

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Los establecimientos, actividades y edificios que obligatoriamente deben disponer de Plan de Autoprotección están definidos por la norma básica de Autoprotección aprobada en Real Decreto 393/2007; son aquellos en los que puede desarrollares  situaciones de emergencia con más probabilidad.

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección.; en los que se indicará la situación del edificio, el análisis de los posibles riesgos, la evaluación de los mismos, programas de mantenimientos de los medios de protección contra incendios, ubicación de los medios de autoprotección y evacuación, asi como el plan de actuación en caso de emergencias, con las funciones de los integrantes del equipo de emergencia.

El Plan de Autoprotección tiene vigencia indeterminada; se debe mantener adecuadamente actualizado, revisándose siempre que se produzcan modificaciones en el centro, las instalaciones, equipos o condiciones de evacuación, y se revisará, con una periodicidad mínima de tres años.

El contenido mínimo del Plan de Autoprotección es el siguiente:

Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección

Programa de mantenimiento de instalaciones.

Plan de actuación ante emergencias.

Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

Anexos

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Anexo I. Directorio de comunicación

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Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias

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Anexo III. Planos

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Anexo IV. Observaciones

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Anexo V. Definiciones

 

PLAN DE EMERGENCIA

En todos aquellas actividades en las que no sea obligatoria la redacción e implantación de un Plan de Autoprotección, es necesario la implantación de un Plan de Emergencia; donde se establezca  las funciones de los empleados del centro de  trabajo; los cuales deben hacerse cargo de una situación de emergencia y adoptar las consecuentes medidas de intervención para realizar un completa evacuación del centro, la extinción de la emergencia, asi como realizar una intervención de primeros auxilios si fuese necesario.

Todos los trabajadores deben tener la necesaria formación asi como material adecuado para el desempeño de sus funciones de intervención en el Plan de Emergencia.

La obligatoriedad del Plan de Emergencias se cita en el art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No requiriéndose un contenido mínimo, se considera que el Plan de Emergencias es una parte del Plan de Autoprotección. 

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